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Las condiciones generales de la tienda Chocala estan estipuladas segun la Garantía en la Venta De Bienes de Consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio BOE 11/7/03).
La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.
Un bien es conforme con el contrato de compraventa cuando cumple con todas estas condiciones:
Bienes muebles corporales destinados al consumo privado (no afecta a los bienes inmuebles ni a los servicios).
En caso de falta de conformidad del bien con el contrato, el consumidor puede optar, a su elección, entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que ello resulte imposible o desproporcionado.
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos (2) años desde la entrega del bien. No obstante:
Si la reparación o sustitución no son posibles o son desproporcionadas, el consumidor podrá optar por una rebaja adecuada en el precio o por la resolución del contrato, con devolución del precio.
El consumidor no podrá exigir la sustitución cuando se trate de bienes de segunda mano o bienes de imposible sustitución por otros similares.
Si la falta de conformidad se manifiesta durante los seis (6) primeros meses desde la entrega de la cosa, se presume que dicha falta de conformidad existía cuando se entregó aquella.
A partir del sexto mes, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
Durante los seis primeros meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación.
La reparación y, en su caso, la sustitución suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega del bien reparado o, en caso de sustitución, del nuevo bien. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar el plazo de responsabilidad del vendedor que no podrá ser inferior a 1 año.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien. Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al vendedor podrá reclamar directamente al fabricante o importador.
La renuncia previa de los derechos que la ley reconoce a los consumidores será nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de la misma.
Son vendedores a efectos de esta ley las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, vendan bienes de consumo.
El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de dos (2) meses desde que conozca la no conformidad.
En relación con los bienes de naturaleza duradera, la ganrantía comercial y los derechos que esta ley concede se formalizarán siempre por escrito.
La garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
La garantía comercial tendrá en todo caso el contenido mínimo que exige la ley y a petición del consumidor deberá formalizarse al menos en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero.
Podrá encontrar más información sobre el contenido de la ley y sobre el procedimiento para presentar una reclamación relacionada con la garantía de bienes de consumo dirigiéndose a:
Venta Telefónica: (+34) 93 583 11 12 (9 a 13h) | Fax: (+34) 93 583 11 13 | ||
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